«Tribunales de España, Reino Unido y, por primera vez en Portugal, se han pronunciado sobre casos de delitos por injurias y calumnias en redes sociales. ¿Somos conscientes de las consecuencias y responsabilidades legales derivadas del (inadecuado) uso de estos nuevos canales de comunicación?»

Los Social Media se han introducido en nuestra vida como algo cotidiano. La inmensa mayoría  disponemos de una cuenta o perfil en una o varias redes sociales, ya sea FacebookTwitter, canales audiovisuales como YoutubeInstagram, SlideShare, u otras, como Google +, y las menciono por ser las que están actualmente más extendidas, pero realmente existen infinidad de redes horizontales (generales) y verticales (especializadas), y de muy diverso tipo, incluso segmentadas por diferentes temáticas.

 

Su gratuidad y manejo fácil ha supuesto que irrumpan y revolucionen nuestra forma de comunicarnos, de escuchar, de ser escuchados, seguir o ser seguidos. Empero, ¿somos conscientes de las consecuencias y responsabilidades legales derivadas del (inadecuado) uso de estos nuevos canales de comunicación?

Entidades, públicas y privadas, y empresas son conscientes de la difusión potencial que estos nuevos canales de comunicación pueden ofrecer a sus marcas, una difusión masiva sin límites territoriales, e incluso ni temporales. Es, por ello, que gran parte de las marcas ponen en manos de profesionales la gestión de su nuevo entorno de Social Media. Pero, ¿y la ciudadanía?

Recordemos que recientemente  tribunales de España, Portugal y Reino Unido se han pronunciado sobre casos de injurias y calumnias en redes sociales, creando así jurisprudencia, con una interpretación que, en el caso de España, ha sido muy estricta de acuerdo con el marco legal del Derecho Español –las injurias y calumnias tipificadas en los artículos 205 al 216 del Código Penal–. Sonado fue el caso de la joven que interpelaba a través de la red social Twitter al gran público social a un acto de enaltecimiento del terrorismo contra políticos y banqueros, pues consideró que mostraba su rechazo a la política del Gobierno contra la crisis. En este caso, la joven fue condenada a un año de cárcel y otros siete de inhabilitación, sentencia de la que se hicieron eco todos los medios nacionales,  cadena SEREl Mundo

 

Recuerdo un caso cercano y  reciente de uno de nuestros clientes en PortugalEl primer caso en nuestro país vecino en el que un tribunal considera un delito de calumnias cometido a través de dos posts publicados en Facebook, en los que un ex trabajador de dicha compañía manifestaba en esta red social cosas consideradas por el tribunal como inciertas sobre la misma tras haber sido despedido. La sentencia, aunque aún no es firme porque ha sido recurrida –razón por la que no puedo revelar más datos sobre los ofendidos y los acusados,  hasta que sea una sentencia firme–, sanciona al trabajador por una cuantía económica de 900 euros.

 

Reino Unido es también uno de los países europeos más estrictos con las redes sociales. Muy relevante fue el caso de este año de la periodista y activista Caroline Criado-Perez. Los medios se hicieron eco igualmente de una sentencia que contenía penas de cárcel por una campaña considerada abusiva contra su persona.

En Reino Unido ya ha habido casos tratados en los tribunales que han desembocado en sanciones que han superado los 20.000 euros por el simple hecho de retuitear un tuit falso. El ya fallecido Alistair McAlpine, antiguo tesorero del Partido Conservador británico y colaborador de Margaret Thacher, se vio implicado en un escándalo sexual en el que se le implicó falsamente, siendo titular deportada de algunos medios. Tras emprender acciones legales contra la BBC  y miles de tuiteros, éstos fueron condenados por difamación al transmitir falsos rumores en la red, y tuvieron que pagar una cantidad simbólica a partir de cinco libras según fueran considerados como tuiteros más o menos influyentes.

 

Eso sí, es cierto que el factor de métricas, de medición de la difusión dada por las redes sociales, se convierte en un factor atenuante, o el caso de retirada a tiempo tras su publicación, una retractación, de manera que así la pena que se imponga sea inferior en grado. Del mismo modo, el derecho de rectificación se ha hecho también extensible a las redes sociales.

 

No obstante, queda mucho por hacer para que no se haga un uso indebido del Social Media. Con respeto para ser respetado y sin cruzar la línea roja de las redes sociales.